miércoles, 15 de octubre de 2008

BENEFICIOS DE LA LACTANCIA MATERNA

La lactancia materna tiene innegables beneficios para el niño, para la madre, para la sociedad y la humanidad. Entre estos beneficios se pueden destacar los siguientes:


BENEFICIOS PARA EL NIÑO:
  • NUTRICIÓN ÓPTIMA: Ningún alimento es mejor que la leche materna en cuanto a calidad, consistencia, temperatura, composición y equilibrio de sus nutrientes. Cambia su composición y se adapta a los requerimientos del niño. Adaptaciones metabólicas de la madre permiten un máximo aprovechamiento de sus reservas y de los alimentos ingeridos.La composición de la leche se va adecuando a las necesidades del niño, a medida que este crece y se desarrolla. Permite una maduración progresiva del sistema digestivo, preparándolo para recibir oportunamente otros alimentos.

  • FÁCIL DIGESTIBILIDAD: Por tener la concentración adecuada de grasas, proteínas y lactosa, además de las enzimas que facilitan su digestión, la leche materna es de muy fácil absorción, aprovechándose al máximo todos los nutrientes, sin producir estreñimiento ni sobrecarga renal.


  • PROTECCIÓN INMUNOLÓGICA: La leche materna es indispensable para formar un eficiente sistema inmunitario en el niño.El calostro, la leche de transición, y la leche madura contienen suficiente cantidad de lactosa y proteínas, entre demás componentes.

BENEFICIOS PARA LA MADRE:
  • RETRACCIÓN DEL ÚTERO: Por el estimulo de la succión inmediatamente después del parto, la oxitocina producida, además de estar destinada a la eyección de leche, actúa simultáneamente sobre el útero contrayéndolo para evitar el sangramiento y reducirlo a su tamaño previo.

  • RECUPERACIÓN DE LAS MAMAS: La estimulación y el vaciamiento frecuente de los pechos, evita la congestión de ellos y reduce los depósitos de grasa acumulados para la lactancia.

  • ESTABLECIMIENTO DEL APEGO: El amamantamiento especialmente si este se inicia inmediatamente después del parto, produce un reconocimiento muto entre madre e hijo, estableciéndose entre ellos un fuerte lazo afectivo o “apego”.El apego induce la madre un profundo sentimiento de ternura, admiración y necesidad de protección para su pequeño hijo.

BENEFICIOS PARA LA FAMILIA:
  • REFUERZOS DE LAZOS AFECTIVOS FAMILIARES: El amamantamiento del niño es una experiencia familiar. El padre, otros hijos o personas integradas a la familia, organizan su interacción en torno a la madre y su hijo, además se refuerzan los lazos afectivos y de solidaridad familiar.

BENEFICIOS PARA LA SOCIEDAD:
  • DISMINUCIÓN DE LA MORBOMORTALIDAD INFANTIL.

  • ECONOMÍA DE RECURSOS: En relación a los costos de leche en formulas, mamaderas, accesorios, enfermedades, etc.

  • VENTAJAS ECOLÓGICAS: La leche materna es un recurso natural y renovable, ambientalmente importante.

Mayor informacion en: http://www.fundalam.com.ar/

http://www.lacmat.org.ar/

martes, 14 de octubre de 2008

¿QUE ES UNA DOULA?


Las doulas somos mujeres que comprendemos las necesidades que toda mujer tiene durante el trabajo del parto y la importancia que tiene tanto para el bebé como para ella que le sea proporcionado un entorno amable, confortable, íntimo, en el que encuentre la protección, confort, seguridad y confianza para conectar con su intuición y sus capacidades innatas para ser madre. Las doulas proporcionamos a la mujer y a su pareja el apoyo físico y emocional, durante el trabajo de parto y nacimiento del bebé, aportando confianza y bienestar. Estamos preparadas y formadas para acompañar en el parto, aún cuando algunas no hayamos parido.
El papel de la doula abarca todos los aspectos del cuidado no clínico durante el embarazo, el trabajo de parto y post-parto.
En casi todas las culturas a través de la historia, las mujeres han estado rodeadas y cuidadas por otras mujeres durante el parto. La Doula moderna es una manifestación de esa mujer o mujeres que se muestran al lado de la madre. En la sociedad moderna, en ocasiones las mamás se encuentran solas en un momento tan importante de su vida. Dudas, inquietudes, inseguridades que no saben con quien compartir. Las mujeres necesitamos sentirnos arropadas por otras mujeres que nos recuerden que el cuerpo de la mujer está diseñado para dar a luz y que nos ayuden a confiar en nuestras capacidades. Nuestra meta es el ayudar a la mujer a tener el parto que la parturienta define como seguro y satisfactorio para ella.

HAY QUE SABER NUESTROS DERECHOS

Leyes que protegen a la mujer y a su hijo durante todo el proceso del nacimiento:

Ley Nº 25.929: "Derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento" vigente desde noviembre de 2004 en toda la República Argentina en las Instituciones públicas y privadas.
Promulgada el 25 de agosto de 2004, vigente desde el 21 de noviembre de 2004 en todo el territorio nacional.


ARTICULO 1º.- La presente ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación.
Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al programa médico obligatorio.

ARTICULO 2º.- Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:
a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos, de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
g) A estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.

ARTICULO 3º.- Toda persona recién nacida tiene derecho:
a) A ser tratada en forma respetuosa y digna.
b) A su inequívoca identificación.
c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquella.
e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.

ARTÍCULO 4º.- El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
c) A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.
e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.

ARTICULO 5º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias.

ARTICULO 6º.- El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores, y de las instituciones en que estos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.

ARTICULO 7º.- La presente ley entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su promulgación.

ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Resolución Ministerial Nº 647 (5/12/03) Ministerio de Salud de la República Argentina. "Maternidades centradas en la familia". (Donde se detallan las implicancias de los derechos de las mujeres y sus familias durante el proceso de nacimiento en instituciones médico-asistenciales)
Resolución ministerial Nº 647 Dirección Nacional de Salud Materno infantil. Ministerio de Salud, Argentina
MINISTERIO DE SALUD (MS)
Salud pública—Guía para la Atención del PARTO Normal en Maternidades Centradas en la Familia—Aprobación—Incorporación al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
Fecha de Emisión: 05/12/2003; Publicado en: Boletín Oficial (Suplemento) 15/01/2004
VISTO el Expediente N° 2002-10.601/03-9 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:


Que por el citado Expediente se tramita la aprobación del documento GUÍA PARA LA ATENCIÓN DEL PARTO NORMAL EN MATERNIDADES CENTRADAS EN LA FAMILIA, elaborada con el objeto de actualizar y mejorar la calidad de la asistencia de mujeres y recién nacidos sanos durante el período perinatal.

Que esta guía está destinada a los Equipos de Salud conformado por obstétricas, médicos/as tocoginecólogos/as y neonatólogos/as, pediatras entrenados en neonatología, generalistas entrenados en obstetricia y pediatría, enfermeros/as, psicólogos/as, asistentes sociales, sociólogos/as, nutricionistas, etc. de las Provincias, Municipios y/o Instituciones, tanto Públicas como Privadas, para adaptarlas a cada realidad local y desarrollar las propias Normas de Atención.

Que en su redacción se seleccionaron las mejores evidencias científicas disponibles en la actualidad que deberá complementarse con la adquisición de las mejores destrezas a través de la práctica clínica.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MATERNO INFANTIL ha coordinado el proceso de elaboración de acuerdo con la normativa vigente contando con la participación de las siguientes entidades: ASOCIACIÓN DE OBSTÉTRICAS MUNICIPALES (ADOM); ASOCIACIÓN MEDICA ARGENTINA (AMA); ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PERINATOLOGIA (ASAPER); COLEGIO DE OBSTÉTRICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; FEDERACIÓN DE OBSTÉTRICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FORA); SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRÍA (SAP); SOCIEDAD DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOGBA); SOCIEDAD DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SOGIBA) y FONDO DE NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF). Contando además con el apoyo de valiosos aportes realizados por expertos de reconocido prestigio en la materia.

Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías y normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.

Que la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA, la SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y RELACIONES SANITARIAS y la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS han tomado la intervención y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la Ley de Ministerios T.O. 1992, modificada por la Ley N° 25.233.

Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la GUÍA PARA LA ATENCIÓN DEL PARTO NORMAL EN MATERNIDADES CENTRADAS EN LA FAMILIA, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2° - Incorpórase la GUÍA PARA LA ATENCIÓN DEL PARTO NORMAL EN MATERNIDADES CENTRADAS EN LA FAMILIA que se aprueba en el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA.

Art. 3° - Difúndase a través de la Coordinación General del Programa las citadas normas, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional referido en el artículo 2°.

Art. 4° - Las normas que se aprueban por la presente resolución podrán ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales dentro del plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y en caso de no ser observada entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de dicha publicación.

Art. 5°
- En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a la presente guía para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la Coordinación General del Programa dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.

Art. 6° - Agradecer a las entidades participantes ASOCIACIÓN DE OBSTÉTRICAS MUNICIPALES (ADOM); ASOCIACIÓN MEDICA ARGENTINA (AMA); ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PERINATOLOGIA (ASAPER); COLEGIO DE OBSTÉTRICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; FEDERACIÓN DE OBSTÉTRICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FORA); SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRÍA (SAP); SOCIEDAD DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOGBA); SOCIEDAD DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SOGIBA) y FONDO DE NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF) y a los prestigiosos expertos que han participado en la redacción por la importante colaboración brindada a este Ministerio.

Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.